CORRUPCIÓN Y PERSONAS JURÍDICAS
Por Antero Flores-Araoz*
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley para la regulación de responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en delitos de corrupción.
Siendo correcta la preocupación gubernamental para imputar responsabilidad a las personas jurídicas que se benefician, directa o indirectamente, en temas de corrupción, ello tiene que hacerse con el debido cuidado pues se podrían afectar a accionistas y socios de empresas, así como a asociados de otras personas jurídicas que nada han tenido que ver con la perpetración de delitos vinculados a la corrupción.
Como el Perú desea ser miembro pleno de la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” (OCDE), debe cumplir con determinadas exigencias, entre las cuales se encuentra la obligación de tomar medidas para establecer responsabilidad de las personas morales (léase jurídicas, no personas naturales) por el cohecho de un servidor público extranjero.
Teniendo en cuenta, como lo reconoce el proyecto de ley, que la responsabilidad penal por perpetración de delito, recae en personas naturales y no en las jurídicas, si estas últimas se benefician directa o indirectamente en delitos vinculados a la corrupción, debe atribuírseles responsabilidad autónoma, aunque no penal, con tipificación clara de los ilícitos relacionados con ella y las sanciones no penales aplicables.
Hasta lo expuesto, todo perfectamente atendible, empero, en el proyecto del Ejecutivo, actualmente en trámite de evaluación en comisiones del Congreso, se pretende aplicar sanciones a las personas jurídicas que en alguna medida se beneficien con la perpetración de delitos de corrupción, sanciones que perjudicarán a los accionistas, socios, asociados u otros relacionados a aquellas.
Si quienes han autorizado desde las personas jurídicas, la entrega de sobornos u otros actos calificados por la legislación como corrupción, pues o son directos responsables, o son cómplices o son facilitadores de delito, trátese de gerentes, apoderados, representantes, o directores de las personas jurídicas societarias o no societarias inmersas en el ilícito, y por ello debería recaer en ellos todo el peso de la ley y ser pasibles de las correspondientes sanciones de índole penal.
El proyecto que comentamos, cae en el exceso de pretender aplicar a la persona jurídica, sanciones autónomas distintas a las que pueden recaer en las personas naturales que cometieron delito, sanciones que perjudicarán a terceros que nada tuvieron que hacer con la comisión del delito como son accionistas, socios o asociados de las personas jurídicas.
Si se impusiera, como se ha propuesto, además de la sanción pecuniaria de multa, otras como disolución de la persona jurídica, cierre temporal o definitivo de establecimientos, cancelación de permisos y licencias, entre otros; es más que evidente que ello causará grave perjuicio a los accionistas, socios o asociados de las personas jurídicas a las que nos referimos. Evidentemente ello no es justo, la normatividad legal no solamente es para ordenar las actividades sino también para hacerlo en forma equilibrada y equitativa.
Para que la responsabilidad autónoma que pretende el proyecto de ley, no sea aplicable, las personas jurídicas tendrían que haber adoptado modelos de prevención y supervisión interna, con auditorías especializadas, certificadas y con acreditación por INDECOPI. Más costos de transacción y encarecimiento de operaciones.
Siendo loable el objetivo de la proposición gubernamental, el Congreso debe examinarla prolijamente para no caer en excesos ni tampoco perjudicar a terceros que serían afectados, sin tener arte ni parte en el desaguisado.
* Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN
Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.
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