PRESIDENTES Y CONGRESO
Por Antero Flores-Araoz
30/08/2016/Lima.- Nos mueve a formular estos comentarios, la presentación del primer gabinete del Presidente Kuczynski al Congreso de la República, en donde algunos parlamentarios le insistían al Presidente del Consejo de Ministros informar sobre la situación en que el “gobierno dejó; del ex Presidente Humala dejó al país y sus finanzas públicas.
La mencionada insistencia, lamentablemente demuestra que algunos parlamentarios carecen de conocimiento constitucional.
¿Qué dice la Constitución? Ella (art. 130) obliga al Presidente del Consejo de Ministros a concurrir con su gabinete al Congreso, dentro de los 30 días de haber asumido funciones, “para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión” Nada más ni nada menos. Si algún o algunos congresistas pretendan que se les informe en que situación recibió el nuevo gobierno la administración hoy a su cuidado, podrá invitarse al Jefe del Gabinete o a otros ministros a las comisiones congresales o al Pleno del Parlamento para que informen.
Debemos precisar que el Presidente de la República también tiene la obligación de concurrir al Congreso a fin de dirigir su mensaje anual, el que debe contener “…la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso”. Esto es el balance de lo realizado y lo que se necesita a futuro.
Evidentemente el primer mensaje a la Nación, a través del Congreso, que efectúa el Presidente de la República al iniciar su período gubernamental de cinco años, no puede dar cuenta de la situación de la República (balance), pues ella era responsabilidad del gobierno saliente, limitándose en consecuencia a la visión de futuro y a las medidas que requiere para el mismo.
Lo antes señalado nos induce a pensar que el Presidente de la República al empezar el último año de su gobierno, se presenta al Congreso el 28 de julio, dando cuenta del penúltimo presupuesto a su cuidado y lo que necesita para el último año, pero que al final de dicho último año, coincidente con la conclusiones de su período gubernamental, no da cuenta de la situación en que deja al país (balance). Ello no lo puede suplir el nuevo primer mandatario de la República, pues no es de su competencia lo pasado, sino lo futuro.
Evidentemente, estamos frente a una omisión constitucional, en que deja sin resolver el hecho de que de año en año el Presiden te informa al país de lo acontecido en su anterior año gubernamental y se proyecta al futuro, pero que al finalizar el quinquenio no da cuenta a nadie sobre el último año del mismo.
En las reformas parciales que requiere la Constitución, podría introducirse la obligación del Presidente saliente, de concurrir a la última sesión del Congreso de su quinquenio, para dar un balance preciso de su último año y genérico de su lustro en la administración del Estado.
Redacción: Estamos de acuerdo con lo que escribe el Dr. Flores-Araoz, una gran omisión de nuestra Constitución, veremos tienen 5 años para mejorarla…