INTIMIDAD… ¿QUE; FUE DE ELLA?
Por Antero Flores-Araoz
Nos motiva a escribir sobre este tema, el poco respeto que observamos en algunos medios de prensa, sobre todo la televisiva, respecto a la intimidad, olvidándose que es uno de los más apreciados derechos fundamentales de la persona.
Se habla, comenta, y escribe, sobre las r elaciones íntimas de las damas, sobre todo las vinculadas al mundo del espectáculo. Son acechadas constantemente por las cámaras para conocer donde se encuentran, con quien se encuentran, y con quien tuvieron “acercamientos”, para no referirnos a otras intimidades, que por último solo competen a sus actores.
Lo que ya llega al colmo de la desfachatez, para no calificar con mayor severidad, es el comportamiento de varones que hacen conocer sus relaciones íntimas con alguna dama, con el agravante de hacerlo en las pantallas de televisión.
Con el aludido comportamiento no solamente transgreden el derecho a la intimidad de quienes son o han sido sus parejas, sino que pierden todo el sentido de la “caballerosidad” que debe conllevar guardar para sí sus relaciones íntimas con terceras personas. La relación amatoria entre dos personas, no es “propiedad” de una sola de ellas, sino de ambas, y por lo tanto una sola unilateralmente no debe hacerla pública.
Lo señalado me hace recordar sabia enseñanza de mi papá, que desde la etapa de la vida en que podríamos relacionarnos en intimidad con damas, nos decía a mi hermano y a mí: “los favores de una dama, van con uno a la tumba”. Fíjense bien en el término empleado, “los favores”, no cualquier otro calificativo, pues la entrega de la dama al varón la reputaban antaño como una concesión muy personal, que debía mantenerse fuera del alcance de terceros.
Quienes se van de boca respecto a los hechos íntimos a los que nos referimos, deberían tener muy claro que no es de “hombría” revelar confidencias amatorias, y que hay dicho antiguo que recuerda “que quien de mucho se ufana es porque de mucho carece”.
La intimidad como derecho, está reconocido y cautelado expresamente en nuestra Constitución, en diversos otros cuerpos legales, incluso convenciones internacionales, y especialmente en el Código Civil cuyo artículo 14 indica que “la intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el consentimiento de la persona…” , pero tanto la doctrina como la jurisprudencia interpretan que “la protección alcanza contra las intromisiones y la toma de conocimiento de hechos que corresponde a la esfera de la vida privada, aun cuando no se pongan de manifiesto.
Si se escasea de pantalones bien puestos para guardar confidencias e intimidades, por lo menos podrían tener ciertos supuestos varones, temor ante la posibilidad de ser querellados por perpetración de delitos contra el honor, como son la difamación y la injuria, y ser sancionados por ello, más allá de la sanción moral de la colectividad que critica la cobardía y falta de hombría.