LLAMADAS POR EMERGENCIA FALSAS: AHORA SERÁN MULTADAS HASTA CON S/ 2,025
24/12/2016/ Lima.- Sanción será para el titular, sea persona natural o empresa. Monto será destinado a los Bomberos, Policía Nacional de Perú y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como para fortalecer el Registro de Comunicaciones Malintencionadas del MTC. Conozca más detalles.
Si alguna persona realiza una llamada por un incendio inexistente, así sea por broma; o por un accidente falso ahora serán sancionadas.
El Ejecutivo, aprobó una norma (Decreto Legislativo N°1277) que establece que aquella personas que realice una llamada de emergencia falsa, sea: comunicación perturbadora, silente, o el reporte de una emergencia o urgencia inexistente efectuada desde cualquier servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar hacia las centrales de emergencias, urgencias o información, administradas por entidades del Estado serán sancionadas.
La sanción es aplicable a toda persona o empresa que efectúa o permita la conducta infractora, de esta manera se le aplicará primero, una amonestación escrita y hasta con una multa monetaria que será del 50% de la UIT (actualmente esa multa sería de S/ 1,925 y desde enero en S/ 2,025). Para los reincidentes, la sanción será de multa, no pudiéndose aplicar amonestación escrita.
La norma establece que las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. (…)
Las centrales de emergencias, urgencias e información implementarán una locución grabada como medida de prevención con el objeto disuadir la realización de conductas infractoras.
Operadoras
Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones entregarán la información sobre e titular de las líneas de servicios telefónicos, sistemas de comunicación u otros similares, desde donde se realizó la comunicación malintencionada al MTC para la sanción correspondiente.
F/Diario Gestión/(Foto:USI)