ORDEN DE EMBANDERAR
Por Antero Flores-Araoz*
Es usual, que semanas o días previos a las llamadas “Fiestas Patrias”, esto es, la conmemoración de nuestra independencia del reino español, el diario oficial “El Peruano”, la gaceta en que se publican las normas legales, se encuentre desbordada por disposiciones municipales que obligan a los edificios privados y casas particulares, a poner la bandera de nuestro querido, aunque muchas veces incomprensible Perú.
Es probable que exista quienes saluden el espíritu cívico de nuestras autoridades municipales, algunas con acuerdos de concejo, otras con ordenanzas y la mayoría con decretos de alcaldía, pero todas con el mismo contenido: embandera y si no lo haces multa.
Realmente, el espíritu nacionalista y la buena memoria para evocar una efeméride, tan solemne e importante como la independencia, no requiere recordatorio alguno, siempre está presente en nuestras mentes y corazones.
Más allá que el anual recordatorio inunde nuestro diario oficial en estos días en que el Perú se tiñe de blanco y rojo, ello constituye un gasto innecesario. La publicidad de las normas, cuestan en dinero, en utilización de presupuesto municipal, en papel y tinta y, en medio ambiente pues el papel sale de la deforestación de bosques que atenta contra la calidad de vida del género humano.
¿Por qué afirmamos que es un gasto innecesario? Muy simple, por cierto, dado que existen disposiciones a nivel nacional que lo tienen normado con carácter permanente y sin qué por ello sea necesario el anual y repetitivo recordatorio. Felizmente no todos los municipios envían al diario El Peruano sus normas sobre embanderamiento pues tenemos cerca de dos mil comunas entre Municipalidades Provinciales y Distritales. Nuestra gaceta oficial tendría tamaño enciclopédico.
Hemos investigado el tema. La primera normativa legal sobre nuestra bandera, se dictó en tiempos de don Simón Bolívar por ley del 24 de febrero de 1825, hace cerca de doscientos años y aun sigue vigente. La obligatoriedad de enarbolarla en Fiestas Patrias data de octubre de 1917, con más de cien años, en que lo dispuso la Ley N° 2475 sustituida por la Ley N° 8916 promulgada por el entonces presidente don Oscar R. Benavides, la que se modificó a su vez en el primer gobierno del Arq. don Fernando Belaunde Terry según Ley N° 15253 promulgada el 07 de diciembre de 1964, hace más de medio siglo.
La última de las leyes citadas, modificando la que la precedió, dispuso que “La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, … los días 27, 28, 29 y 30 de julio y 9 de diciembre de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor…” Todo ello en adición al embanderamiento en edificios y naves del Estado.
Tengamos presente que el patriotismo no se estimula por bandos municipales, nace del corazón.*
* Reconocido jurista y político peruano Fundador del partido ORDEN
Ha sido Diputado, Constituyente y Congresista de la República del Perú, siempre de la mano del Partido Popular Cristiano. En el 2004, fue electo como Presidente del Congreso entre otros importantes cargos diplomáticos.
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