URUGUAY: INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE PROPIETARIOS DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE

- Previo al inicio del trámite se debe crear un usuario en Mi ID Uruguay
TRÁMITE:
- Ingresar al trámite en linea
- Ir a paso 2: iniciar trámite y completar todos los campos solicitados.
- Seleccionar causal: propietarios de bienes inmuebles en Uruguay.
- Adjuntar certificado notarial o declaración jurada firmada por el titular.
El trámite será evaluado por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Migraciones, y Presidencia de la República, de acuerdo a las competencias que corresponden a cada organismo.
Información de Interés.
- Decreto 279/021 del 26 de agosto del 2021.
- Formulario de Declaración Jurada.
- Parentesco de primer grado por consanguinidad: padres e hijos del propietario.
- Parentesco de segundo grado por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
- Únicamente se podrá ingresar al país una vez notificada la autorización vía mail, teniendo la misma un plazo de vigencia de 60 días.
- Se debe portar la toda la documentación necesaria que acredite los extremos declarados, la que podrá ser requerida por las autoridades uruguayas en cualquier momento.
Descargas:
Decreto 279/021 del 26 de agosto del 2021 (.pdf 1717 KB)
Declaración Jurada DOCX (.docx 8 KB)
Declaración Jurada ODT (.odt 17 KB)
*Representante de Turistamagazine en Uruguay