EL MUNICIPIO TURISTICO
REFLEXIONES INTRODUCTORIAS ACERCA DE SU FIGURA.
Por el Dr. Eduardo Goldenhörn*
Quizá sea el municipio -en virtud de su escala- quien esté en mejor capacidad para conocer e interactuar con los turistas que transitan sus calles, visitan sus atractivos y consumen los servicios que la ciudad anfitriona les ofrece. Por ello, resulta pertinente atender los aspectos que el turismo local presenta.
Y dicha atención debe darse -en lo institucional- desde la figura del Municipio Turístico, cuya concepción, definición, alcance, cometidos y facultades determina una muy particular situación y perspectiva.
Ello por cuanto la concepción municipal dentro del contexto del desarrollo turístico adquiere un definido protagonismo, dado que la Comuna con su acción y cometidos, constituye un cabal elemento del citado desarrollo sectorial.
En efecto, en la casi totalidad de los casos, los atractivos turísticos se encuentran en jurisdicción de los municipios, circunstancia ésta que destaca cabalmente la acción comunal respecto de aquellos y de las actividades que realizan los turistas y visitantes que reciben.
Un destino turístico involucra -aparte de sus elementos característicos- a casi todas las actividades del grupo humano que integra la comunidad residente, por cuanto ésta no se sustrae del conjunto que abarca el Sector Turismo, sino que lo integra y participa de él, sea directa o indirectamente.
Dada la concepción universalista del turismo activado contemporáneamente por el fenómeno de la globalización, el quehacer del municipio alcanza especial relevancia; debiendo orientarse -en primer término- a su población estable y, con igual eficacia, a atender la debida «calidad de las prestaciones» a recibir por los turistas o visitantes que al mismo lleguen y permanezcan.
El concepto de Municipio Turístico encierra el deber de asegurar las necesidades de desarrollo de la vida turística y prever los requerimientos de los turistas o visitantes, con la dimensión económica, social y humana de una gran entidad de servicios.
Las comunidades turísticas para mantener el equilibrio de sus acciones destinadas tanto a la población estable como a los turistas y visitantes, deben procurar que los cometidos orientados al ordenamiento territorial, el uso del suelo, el manejo de los recursos naturales, y los planes y programas de desarrollo turístico sean objeto de la concertación interactiva proveniente de los actores locales.
Al efecto, dicha concertación deberá buscar el consenso proveniente -entre otros- de los dirigentes, los habitantes del municipio, los representantes de actividades económicas locales vinculadas al turismo y los referentes de entidades culturales, educativas, sociales, deportivas y otras de gravitación local; propiciándose respecto de todos ellos una predisposición y actitud subjetiva favorable frente al fenómeno del turismo en general y en su relación con el ambiente en particular, todo lo cual habrá de generar una real situación de “conciencia turística” por parte de la comunidad receptiva.
En términos generales, a la conciencia turística debe atribuírsele el carácter de factor preponderante para alcanzar con plenitud el pretendido desarrollo turístico integral de las comunidades; por cuanto conciencia implica -en este caso- conocimiento, aceptación y predisposición favorable para atender a la concreción de las acciones que de ella se desprendan.
Los Estados Municipales no son ajenos a este concepto y de ahí la necesidad de realizar acciones sustantivas, inicialmente por parte del Sector Público, orientadas a incentivar la concertación instrumentada en acciones de coordinación y la complementariedad que al Estado le cabe en materia de facilitación desde los distintos estamentos que intervienen en el proceso del turismo; pero además tendiendo con ello a la captación y consolidación de la voluntad de los residentes en favor del turismo, desvirtuándose así el a veces existente sentimiento de «invasión» que el turismo provoca en los actores locales.
Ello permitirá coadyuvar al desarrollo de un mejor y más fluido desplazamiento de las personas, como así también al fortalecimiento del intercambio y la circulación de productos, bienes y servicios, el cual abarca un amplio campo de acción en el que se insertan -entre otras- las materias del comercio y el turismo.
Las instituciones de los municipios turísticos tienen deberes comunes respecto de los residentes y de los visitantes o turistas, por igual. Deberes éstos ligados -entre otros- al saneamiento ambiental, a la sustentabilidad del medio ambiente y los recursos naturales, a la salud pública, a los servicios públicos, a la planificación urbana y edilicia, a la seguridad, al tránsito y vialidad, a la información; y a las actividades recreativas, de entretenimiento y animación destinadas a todos ellos.
Los municipios turísticos así conceptualizados, deberían afectar recursos presupuestarios y humanos destinados a atender las exigencias del desarrollo turístico comunal, buscándose para ello la complementariedad de sus atractivos y el más conveniente aprovechamiento de sus recursos.
En virtud de lo expresado, definimos al Municipio Turístico como “aquellas comunas cuyas características individuales conforman elementos del patrimonio turístico o expresan la Identidad Turística local, estando su actividad económica sustentada significativamente por el sector turismo; manifestándose ello institucionalmente, mediante la afectación de recursos presupuestarios y humanos destinados al desarrollo del turismo municipal y a la consolidación de la conciencia turístico-receptiva de la comunidad; presentando además una oferta de servicios y equipamiento acorde a su condición de turísticos e integrándola armónicamente al ecosistema”.
Como puede apreciarse, no bastará solamente con poseer atractivos para connotar el carácter turístico de una comunidad, aun cuando en su primera concepción pudiera así entenderse, por cuanto será necesario dotarla del conjunto de elementos y componentes que la conviertan en un real recurso turístico y, como tal, aprovechable.
Por tanto, será cometido del Municipio connotar al Sector Turismo como una actividad productiva para la Comunidad, a través del conocimiento, valorización y aprovechamiento de sus recursos y atractivos turísticos; para lo cual deberá -necesariamente- determinar su acción institucional mediante un ordenamiento jurídico-normativo que la sustente y acompañe actualizadamente en su proceso de desarrollo, habida cuenta que la ciudad está en capacidad de constituirse en un verdadero producto turístico de escala local y, consecuentemente, con marcada actuación municipal.
* Abogado, Asesor Internacional de Turismo
Colaborador invitado desde Argentina